Muchas veces nos preguntamos qué impuestos tienen los medicamentos y productos sanitarios. Es por esto, por lo que vamos a intentar dar respuesta a todas estas dudas en este post.

Es importante saber que desde el 1 de enero de 2015 se limitan los conceptos de medicamento, producto farmacéutico y equipo, aparato y demás instrumental médico, en cuanto a la aplicación de los tipos reducidos de IVA (10% y 4%). Quedando este último restringido a aquellos productos recogidos en el apartado octavo del anexo de la Ley 37/1992, que por sus características objetivas estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Por ello, el IVA de los medicamentos es del 4%. Y el IVA de los productos de parafarmacia es del 21% por regla general o del 10%.

 

1- IVA DE PRODUCTOS SANITARIOS DE TIPO REDUCIDO DEL 4% (ARTÍCULO 91.DOS LIVA)

Se limita el concepto de medicamento. Así, queda acotada la aplicación del tipo reducido del 4% a los medicamentos de uso humano. También las formas galénicas, fórmulas magistrales y los preparados oficinales.

 

2- IVA DE PRODUCTOS SANITARIOS DE TIPO REDUCIDO DEL 10% (ARTÍCULO 91.UNO LIVA)

Tributan al 10% únicamente:

  • Medicamentos de uso veterinario.
  • Productos farmacéuticos del Capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada susceptibles de uso directo por el consumidor final.
  • Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales Equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la LIVA. Es decir, productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias. También aquellos que sean para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

 

3- IVA DE PRODUCTOS SANITARIOS DE TIPO REDUCIDO DEL 21% (ARTÍCULO 91.DOS LIVA)